Costos de la Asesoria Previsional
Al Momento de Pensionarse
Los afiliados o beneficiarios de pensión podrán pagar honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional con cargo a su cuenta individual.El monto máximo a pagar al momento de seleccionar la modalidad de pensión: en el caso de Renta Vitalicia, es el 2% del saldo destinado a financiar la modalidad de pensión, con un tope de 60 U.F.; y en el caso de retiro programado el monto Máximo a pagar es el 1,2% del saldo referido, con un tope de 36 U.F. Con todo, el total de honorarios pagados por asesoría no puede exceder las 60 U.F.
Los montos indicados son Máximos. El afiliado puede negociar un precio diferente, menor a los indicados. Si no esta de acuerdo con el precio cobrado, puede cambiar de asesor previsional.
Si el afiliado no se jubila, no paga la comisión, aún habiendo contratado los servicios de un asesor previsional.
Para cambio de Modalidad de Pensión
Con ocasión del cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia: 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa aplicado al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión, con un tope de 60 U.F., menos las Unidades de Fomento efectivamente pagadas en la primera asesoría.
¿La Asesoría Previsional es Obligatoria?
La Asesoría Previsional NO es obligatoria, es opcional. El afiliado puede realizar los tramites de jubilación de manera independiente si lo considera adecuado.
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Asesor Previsional N° 872